DescripciÓn
Comenzaremos diciendo que el Procurador de los Tribunales es un Licenciado en Derecho, especialista en Derecho Procesal, cuya función primordial es la representación de las personas ante los Tribunales, garantizando la impulsión del procedimiento por sus trámites, la ejecución de sentencia y en general todas aquellas cuestiones de procedimiento que no sean de estricta defensa. El Procurador es el representante del litigante ante Juzgados y Tribunales, tiene asignada la misión de ser el mismo ciudadano que, en su calidad de parte procesal, actúa ante los jueces y magistrados, ejercita sus derechos, aporta sus pruebas y hace uso de los recursos que las leyes procesales determinan.
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, en su artículo 3° dispone como regla general que "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador legalmente habilitado para funcionar en el Juzgado o Tribunal que conozca de los autos..."
Validar Colegiado Deshabilitado Temporalmente Patrocinador Axesor, grupo Infotel Patrocinador CAI La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, dispone en su artículo 23: "La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio".
La figura del Procurador ha sido tradicionalmente desconocida y por ello siempre cuestionada. Y es ahora cuando la tendencia se ha invertido, cuando dicha figura cobra el protagonismo y relevancia que siempre ha debido tener en su función de técnico en derecho procesal e impulsor del procedimiento civil.
La exposición de motivos de la Ley del 2000, no deja lugar a dudas: "La obligada representación mediante procurador y la imperativa asistencia de abogado se configuran en esta Ley sin variación sustancial respecto de las disposiciones anteriores. La experiencia avalada por unánimes informes en este puntogarantiza el acierto de esta decisión" o "Pieza importante de este nuevo diseño son los Procuradores de los Tribunales, que por su condición de representantes de las partes y de profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, están en condiciones de recibir notificaciones y llevar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos. Para la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas se confía también en los mismos Colegios de Procuradores para el eficaz funcionamiento de sus servicios de notificación, previstas ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Por otro lado, el procurador ha sido tradicionalmente el avanzado en la aplicación de la tecnología en la administración de justicia. Desde la primera multicopista, pasando por la fotocopiadora, el fax y ahora mediante la aplicación informática, los Colegios de Procuradores, que en colaboración con la Universidad y empresas privadas ha desarrollado el primer sistema europeo de notificación telemática entre tribunales y profesionales.
La denominación desde el principio como "procuradores causídicos" revela su implicación en la disciplina procesal; el procurador es aquel que procura por los asuntos de un tercero al asumir su representación. Del latino "curator pro alio". El adjetivo "causídico" del latín causidicas, remite esa representación a las causas o pleitos que tengan lugar ante los tribunales de justicia. Por tanto, el procurador causídico es aquel que ejerce la representación procesal ante los órganos judiciales.
Pero no es del Procurador de la ciudad de donde surge el Colegio, sino de aquellos procuradores dedicados a la representación de carácter privado, alejados por tanto de la cosa pública. En 1.414 se constituyó el llamado procurador de pobres, elegido de entre el conjunto de los procuradores zaragozanos para representar a quien tras solicitar sus servicios, demostrase carecer de los medios económicos suficientes para remunerarle por su labor.
Las primeras ordenanzas se dan al tiempo que se fundan Colegio y cofradía y se elige a los primeros decanos, denominados mayordomos en atención a ser los primeros entre el resto de cofrades. Los primeros fueron Nicolás Marqués y Miguel Pérez de Navasa.
Progresando en el tiempo, nos vamos a 1.561 momento fundamental para los procuradores. El Rey Felipe II aprueba las ordenanzas redactadas por el Colegio con fecha 30 de noviembre de 1.560 y recopiladas nuevamente en 1.620. Es estas ordenanzas el factor religioso que venía primando desde 1396, pierde fuerza y se configura el Colegio como una asociación de carácter técnico, determinando criterios de admisión de miembros y forma de hacerlo, así como la fianza que debería constituirse y,con muy buen criterio, se complementaba el examen de ingreso con la realización de prácticas junto con procuradores en activo.
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